RESOLUCIÓN Nº 353-2024 -H.C.D.-

Servicio de Comedor de la Cámara de Diputados – nuevo marco regulatorio dependiendo de la Secretaría Administrativa.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 05-11-24.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

VISTO:

El Expediente NO 61/09, que contiene la normativa vigente —Resolución NO 92/09 HCD, NO 142/09 PCD y Resolución NO 200/17 PCD- que regulan actualmente el funcionamiento del Servicio Comedor de la Cámara de Diputados, y;

CONSIDERANDO:

Que, el servicio del Salón Comedor de la Cámara de Diputados, desde el 1 0 de abril de 1985, se viene prestando en forma continua, excepto por los recesos normales;

Que, para brindar claridad en el servicio aludido, resulta menester producir una nueva Resolución que unifique las detalladas en el visto, todo adecuado a la realidad actual y a las posibilidades de gestión y presupuestarias;

Que, es necesario aclarar el alcance de los plazos que fija el artículo 40, reflejando todo el procedimiento, debiendo entenderse, -como principio general - que todos los fondos concluirán en depósitos o transferencias a la Cuente Corriente NO 1095/7 - Banco de La Pampa S.A.P.E.M. "provincia de La Pampa — Rentas Generales", perteneciente a la Tesorería General de la provincia;

Que, en el artículo 7°, de la Resolución NO 92/09 HCD, establece normativas, las cuales, han sido modificadas, reemplazadas o complementadas, entendiéndose en consecuencia, la aplicabilidad de las vigentes;

Que, se considera apropiado especificar que de los importes totales de recursos obtenidos mensualmente que se depositan en Tesorería General, se reservará un importe para cubrir los gastos bancarios de la Cuenta Comedor;

Que, en uso de las facultades que otorga el Reglamento de ésta Cámara, se autoriza a la Secretaría Administrativa a fijar los precios de los servicios, tomando como base, prioritariamente, el costo de los insumos;

POR ELLO:

LA PRESIDENTA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

RESUELVE:

Artículo 1°: Establécese que, a partir de la firma de la presente Resolución, el Servicio Comedor de la Cámara de Diputados, tendrá un nuevo marco regulatorio, dependiendo de la Secretaría Administrativa a través de la Dirección General de Administración.

Artículo 2°: El Servicio estará destinado al uso por parte Presidencia de la Cámara de Diputados, Diputados/as, Secretarios/as y Prosecretarios/as de la Cámara y demás funcionarios del Poder Legislativo, e invitados especiales de las personas antes mencionadas.

Artículo 3°: La Presidencia de la Cámara, si la infraestructura edilicia y la disponibilidad del personal afectado a las tareas lo permite, podrá autorizar su utilización a autoridades municipales y/o funcionarios de los poderes Ejecutivo y Judicial de la Provincia de la Pampa, como así también al personal de la Cámara y Guardia Policial de la Cámara de Diputados. El personal del salón Comedor deberá estar compuesto por agentes dependientes de esta Cámara, que pertenezcan al escalafón establecido por la Ley 643 o personal adscripto de la, Administración Pública, pero en ningún caso se podrá integrar con personas ajenas a la administración.

Artículo 4°: El servicio comedor propenderá a su autofinanciamiento. Los importes de las adiciones generadas mensualmente por los comensales autorizados por esta Resolución y que revistan en la Cámara de Diputados, serán informados por el Departamento Comedor al Departamento Ajustes y Liquidaciones, para que proceda a descontar del recibo de haberes correspondiente, utilizando el código de descuento creado a tal fin. La suma de la recaudación mensual que se genere como consecuencia del total de descuentos de haberes, será depositadas en la cuenta corriente NO 13622/0 Banco de la Pampa SAPEM-SE Com Hon. Cam. Dip Rec, Prop o la que la reemplace en el futuro.

Los importes de las adiciones generadas por el resto de los comensales autorizados por esta Resolución, deberán ser abonadas mediante depósito bancario a la cuenta corriente NO 13622/0 Banco de la Pampa SAPEM-SE Com Hon. Cam. Dip Rec. Prop o la que la reemplace en el futuro.

El importe total de los recursos obtenidos y depositados en la cuenta mencionada precedentemente serán depositados en la cuenta corriente NO 1095/7-Banco de la Pampa "Provincia de la Pampa Rentas Generales" perteneciente a Tesorería General de la Provincia, hasta el quinto día hábil del mes siguiente al recaudado, reservando un importe estimado para cubrir los gastos bancarios originados por la Cuenta Comedor, que será como máximo tres (3 veces el gasto bancario informado en el mes anterior al depósito a efectuar.

Artículo 5°: El precio de los distintos servicios que preste el Servicio Comedor serán fijados por Disposición de Secretaria Administrativa teniendo como base, prioritariamente, el costo de los insumos.

Artículo 6°: El control del funcionamiento administrativo estará a cargo de la Dirección General de Administración, dependiente de la Secretaría Administrativa.

Artículo 7°: La provisión de víveres frescos se tramitará mediante el procedimiento establecido en la Resolución de Presidencia de la Legislatura vigente sobre montos de contrataciones en general y supletoriamente por el Decreto NO 1676/08, excepto en aquellos casos que, por la estacionalidad de los insumos (carnes, frutas, verduras y otros), las características del servicio (lavado) o aquellos que, por razones de urgencia debidamente fundada, se adquirirán por compra directa sin límite de monto.

Los víveres secos deberán adquirirse en el depósito de compras y suministros de contaduría General de la provincia. Cuando se informe la inexistencia de algún producto o su stock fuera insuficiente, se aplicará lo establecido en la última parte del párrafo precedente.

 

Artículo 8°:  La Presidencia de la Cámara de Diputados será el órgano de aplicación e interpretación de la presente Resolución, quedando facultada para dictar las normas reglamentarias necesarias.

Artículo 9°: Deróganse la Resolución N0 92/09 HCD, NO 142/09 PCD y Resolución NO 200/17 PCD que regulaban el funcionamiento del Servicio Comedor de la Cámara de Diputados.

 

Artículo 100: La presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario Administrativo de ésta Cámara de Diputados.

 

Artículo 11°: Regístrese, comuníquese. Pase a las Secretarias Administrativa y Legislativa, Prosecretaria, Dirección General de Administración y Dirección General de Recursos Humanos. Notifíquese. Cumplido, archívese.

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.